martes, 23 de julio de 2013

PLIEGO DE LA BASURA: LA VERDAD VERDADERA



En referencia al pliego de recolección de residuos,  resulta evidente que los gastos en publicidad en televisión y medios gráficos se encontraban definido, mientras que en el caso de la prensa digital no se establecían limites para las contrataciones, quedando así librado al criterio de no se sabe quien,  ni como, el otorgamiento de estos espacios.

Cuál es la verdadera razón por la que se modifico el texto? Porque lo escrito se prestaba a cualquier contratación sin límites poniendo en riesgo la plata pagada por impuestos por todos los vecinos.

Leyendo lo escrito en el pliego y en la circular aclaratoria se pueden sacar las conclusiones correspondientes

El art. 40 del pliego de la recolección de residuos dice:

ARTÍCULO 40.- DIFUSION DE PAUTAS AMBIENTALES.

La Municipalidad de Ushuaia realizará una serie de campañas de difusión de pautas ambientales por medios gráficos, radiales, televisivos, digitales y merchandising. La Inspección del Servicio definirá, coordinará, supervisará y autorizará cada una de las distintas acciones a realizar.-

Cada una de las empresas Contratistas adjudicatarias de los respectivos SERVICIOS deberá proveer anualmente los elementos que a continuación se enumeran:

SERVICIO I - HIGIENE URBANA:

a) Tres (3) spot de diez segundos (10 s.) cada uno por semana en cada uno en dos (2) canales de televisión local.

b) Un (1) aviso por semana, de media página en la página 3, en cada uno de los medios gráficos editados en la ciudad de Ushuaia.

c) Un (1) banner permanente y actualizable en cada de los diarios digitales que comunican la actividad de la ciudad...  



...SERVICIO II - TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS:

a) Dos (2) spot de diez segundos (10 s.) cada uno por semana en cada uno en dos (2) canales de televisión local.

b) Un (1) aviso por semana, de media página en la página 4, en cada uno de los medios gráficos editados en la ciudad de Ushuaia...



En la Circular aclaratoria Numero  2  se agrega:

Incorporar al artículo 40.- DIFUSION DE PAUTAS AMBIENTALES - OTRAS CONSIDERACIONES -  la siguiente leyenda: Para lo establecido en este Articulo y a los fines del cálculo para la cotización y posterior prestación efectiva del servicio requerido, se fija como tope de gato el 0.8% del valor mensual total del servicio, debiendo adecuarse las pautas de difusión ambiental propuestas precedentemente al monto que surja del porcentaje establecido como tope.

Los gasto en publicidad en televisión y diarios se encontraba definido, el monto estaba establecido mientras que en el caso de la prensa digital no se establecían limites para las contrataciones, quedando así librado al criterio de no se sabe quien el otorgamiento de estos espacios.


No hay comentarios:

Publicar un comentario